MATERIALIDAD Y LA CERTIDUMBRE JURIDICA

El problema del presente tema es el desconocimiento de lo que se debe entender por
materialidad, o bien cuál es el estándar probatorio para que la autoridad fiscal quede satisfecha y
considere suficiente para considerar que los actos jurídicos celebrados se consideren reales y no
simulados, lo que trae una consecuencia de incertidumbre jurídica, pues quedamos a
discrecionalidad de la autoridad que se debe entender por dicho concepto.
Desde mi punto de vista lo anterior resulta benéfico para la autoridad fiscal, debido que puede
considerar sin ningún sustento jurídico que un acto es simulado o inexistente y del cual trae como
consecuencia el rechazo de las deducciones e infunda el temor al contribuyente que le pueden
imponer una pena privativa de la libertad, inclusive de manera oficiosa, esto además de las
contribuciones, multas, actualizaciones y recargos, que se puedan generar y por ende concibe la
búsqueda que la recaudación aumente.
Por otro lado, si se delimitara un estándar probatorio, la mayoría de los contribuyentes buscaría
encuadrar en dicho estándar, para no considerar que se factura actos simulados o inexistentes, lo
cual podría generar que no exista una recaudación deseada por la autoridad fiscal. Lo anterior, como
se ha mencionado genera incertidumbre jurídica.